SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario del inmueble de 10.000 m2, ubicado en la zona nor - oeste de la Plaza Principal de Puerto Quijarro, antigua carretera que une a esta población con Puerto Suárez, bien inmueble que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 8 de mayo de 2012, bajo el número de Matrícula 7.14.106.0000801, Asiento A-3, adquirido de su anterior propietario Luis Tudela Gómez el 14 de marzo de 2007, quien a su vez fue beneficiado con una Adjudicación Municipal que data de 21 de octubre de 2004.
Señala que, el 21 de mayo de 2012, pudo comprobar la información relacionada a que un grupo de personas avasalló de manera arbitraria su inmueble, rompiendo el alambrado del perímetro del lote, construyendo casas precarias con techos de lona, aperturando accesos de calles, distribuyéndose un bien que no les pertenece, acciones proscritas del ordenamiento jurídico, en procura de apropiarse de bienes ajenos o de negociar precios bajísimos en su favor, constituyéndose dichos actos en delitos.
Refiere que, las medidas de hecho asumidas por los avasalladores, son actitudes contrarias al orden público y a la armónica convivencia de la sociedad, a cuyo efecto el Tribunal Constitucional ha sentado abundante jurisprudencia en sus sentencias constitucionales, rechazando actos de justicia en mano propia, disponiendo que quien invade propiedad ajena sin contar con título de propiedad no puede ser asistido por la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El amparo constitucional y su procedencia entre personas particulares
- o de persona individual
- Por otra parte, aceptar el hecho de considerar que en las acciones de amparo constitucional necesariamente deba existir un plano de desigualdad entre las partes, importaría que en cada caso específico, la valoración respecto a la supuesta desigualdad pudiera rayar en subjetividades o apreciaciones incorrectas, cuando del análisis de la esencia misma de la Constitución Política del Estado, se puede afirmar que cualquier persona, puede ser objeto de vulneración a sus derechos, no teniendo trascendencia constitucional el que se encuentre en superioridad en relación con el sujeto que lesionó sus derechos.
- III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad
- c) Derecho de disposición o ius abutendi:
- III.4.
- III.4.1. En cuanto a la existencia de medidas de hecho vulneratorias del derecho a la propiedad
- III.4.2. Respecto a la legitimación pasiva de Lourdes Vidal de Terceros
- APROBAR en parte