SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2.El amparo constitucional y su procedencia entre personas particulares
“La acción de amparo constitucional, de manera generalizada a lo largo de la historia de su concepción y evolución, fue instaurada como una garantía frente a las actuaciones del Estado a través de las autoridades públicas que mediante actos ilegítimos y arbitrarios vulneraron derechos de rango constitucional.
De manera progresiva, el alcance del amparo constitucional, fue ampliado en su ámbito de protección frente a acciones de particulares que lesionaban derechos. Este nuevo alcance y enfoque fue asumido también por los países sudamericanos y en especial después del famoso fallo de la Corte Suprema de la Nación Argentina, en el caso Samuel Kot de 1958, donde se aperturó la legitimación pasiva de la acción de amparo constitucional, frente a actos de personas particulares que vulneran derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El amparo constitucional y su procedencia entre personas particulares
- o de persona individual
- Por otra parte, aceptar el hecho de considerar que en las acciones de amparo constitucional necesariamente deba existir un plano de desigualdad entre las partes, importaría que en cada caso específico, la valoración respecto a la supuesta desigualdad pudiera rayar en subjetividades o apreciaciones incorrectas, cuando del análisis de la esencia misma de la Constitución Política del Estado, se puede afirmar que cualquier persona, puede ser objeto de vulneración a sus derechos, no teniendo trascendencia constitucional el que se encuentre en superioridad en relación con el sujeto que lesionó sus derechos.
- III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad
- c) Derecho de disposición o ius abutendi:
- III.4.
- III.4.1. En cuanto a la existencia de medidas de hecho vulneratorias del derecho a la propiedad
- III.4.2. Respecto a la legitimación pasiva de Lourdes Vidal de Terceros
- APROBAR en parte