SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.

El demandante denuncia la vulneración su derecho a la propiedad privada, por cuanto, el inmueble de 10.000 m2, ubicado en la zona Nor - Oeste de la Plaza Principal de Puerto Quijarro, fue ocupado en su ausencia por el grupo de personas demandadas, quienes invadieron de manera arbitraria su terreno, a través de acciones contrarias al ordenamiento jurídico, distribuyéndose un bien que no les pertenece.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: