SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

Los abogados de los demandados manifestaron: a) El accionante presentó una demanda imprecisa que no cumple los requisitos establecidos en los arts. 50, 327, 336 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto los demandados no se encuentran individualizados con sus generales de ley y en el caso de Celso Sosa, únicamente se cuenta con el dato relacionado a un solo apellido; b) El demandante, señala haber adquirido el inmueble en fecha 14 de marzo de 2007 y recién lo inscribe el 8 de mayo de la misma gestión, cuando sus defendidos ya se encontraban en pacífica posesión del inmueble, hecho que demuestra que no se encontraba en posesión real del inmueble y que éste no produjo ningún beneficio de orden social; c) Existe duda razonable respecto a la legalidad de la documentación presentada por el accionante, por lo cual correspondería la remisión de la misma a los jueces competentes para su verificación; y, d) El accionante no adjunta ninguna prueba respecto al avasallamiento ni sobre la idoneidad de su derecho propietario, más aún si adquirió el inmueble que se hallaba en conflicto sin presentar la documentación de respaldo, pretendiendo hacer valer la adjudicación realizada mediante una Resolución Municipal que data de hace años atrás.