SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Los abogados de los demandados manifestaron: a) El accionante presentó una demanda imprecisa que no cumple los requisitos establecidos en los arts. 50, 327, 336 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto los demandados no se encuentran individualizados con sus generales de ley y en el caso de Celso Sosa, únicamente se cuenta con el dato relacionado a un solo apellido; b) El demandante, señala haber adquirido el inmueble en fecha 14 de marzo de 2007 y recién lo inscribe el 8 de mayo de la misma gestión, cuando sus defendidos ya se encontraban en pacífica posesión del inmueble, hecho que demuestra que no se encontraba en posesión real del inmueble y que éste no produjo ningún beneficio de orden social; c) Existe duda razonable respecto a la legalidad de la documentación presentada por el accionante, por lo cual correspondería la remisión de la misma a los jueces competentes para su verificación; y, d) El accionante no adjunta ninguna prueba respecto al avasallamiento ni sobre la idoneidad de su derecho propietario, más aún si adquirió el inmueble que se hallaba en conflicto sin presentar la documentación de respaldo, pretendiendo hacer valer la adjudicación realizada mediante una Resolución Municipal que data de hace años atrás.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El amparo constitucional y su procedencia entre personas particulares
- o de persona individual
- Por otra parte, aceptar el hecho de considerar que en las acciones de amparo constitucional necesariamente deba existir un plano de desigualdad entre las partes, importaría que en cada caso específico, la valoración respecto a la supuesta desigualdad pudiera rayar en subjetividades o apreciaciones incorrectas, cuando del análisis de la esencia misma de la Constitución Política del Estado, se puede afirmar que cualquier persona, puede ser objeto de vulneración a sus derechos, no teniendo trascendencia constitucional el que se encuentre en superioridad en relación con el sujeto que lesionó sus derechos.
- III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad
- c) Derecho de disposición o ius abutendi:
- III.4.
- III.4.1. En cuanto a la existencia de medidas de hecho vulneratorias del derecho a la propiedad
- III.4.2. Respecto a la legitimación pasiva de Lourdes Vidal de Terceros
- APROBAR en parte