Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4.2. Respecto a la legitimación pasiva de Lourdes Vidal de Terceros
En lo que concierne a Lourdes Vidal de Terceros, el accionante no pudo comprobar el grado de participación de la misma, ni menos aún desvirtuó en audiencia, el memorial de informe presentado, en el cual niega rotundamente su participación en los hechos denunciados como vulneratorios de sus derechos, por lo cual, el presupuesto de la legitimación pasiva en el presente caso no se tiene por cumplido, por cuanto no existe coincidencia o nexo de causalidad, entre los hechos denunciados y su supuesta participación en los mismos, tal cual lo expresa la abundante jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto y en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El amparo constitucional y su procedencia entre personas particulares
- o de persona individual
- Por otra parte, aceptar el hecho de considerar que en las acciones de amparo constitucional necesariamente deba existir un plano de desigualdad entre las partes, importaría que en cada caso específico, la valoración respecto a la supuesta desigualdad pudiera rayar en subjetividades o apreciaciones incorrectas, cuando del análisis de la esencia misma de la Constitución Política del Estado, se puede afirmar que cualquier persona, puede ser objeto de vulneración a sus derechos, no teniendo trascendencia constitucional el que se encuentre en superioridad en relación con el sujeto que lesionó sus derechos.
- III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad
- c) Derecho de disposición o ius abutendi:
- III.4.
- III.4.1. En cuanto a la existencia de medidas de hecho vulneratorias del derecho a la propiedad
- III.4.2. Respecto a la legitimación pasiva de Lourdes Vidal de Terceros
- APROBAR en parte