SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/012 de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 22 a 24 vta., concedió la tutela, disponiendo: La restitución del derecho propietario del accionante de manera inmediata; y, la desocupación de los predios bajo advertencia de librarse mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) El accionante, ha demostrado contar con documentación suficiente que acredita su derecho propietario, así como haber estado en posesión real del inmueble; ii) Los demandados han incurrido en actos de justicia propia, perturbando la posesión y el derecho de propiedad del ahora accionante; y, iii) La acción de amparo constitucional no es la idónea para pronunciarse respecto a la falsedad de documentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El amparo constitucional y su procedencia entre personas particulares
- o de persona individual
- Por otra parte, aceptar el hecho de considerar que en las acciones de amparo constitucional necesariamente deba existir un plano de desigualdad entre las partes, importaría que en cada caso específico, la valoración respecto a la supuesta desigualdad pudiera rayar en subjetividades o apreciaciones incorrectas, cuando del análisis de la esencia misma de la Constitución Política del Estado, se puede afirmar que cualquier persona, puede ser objeto de vulneración a sus derechos, no teniendo trascendencia constitucional el que se encuentre en superioridad en relación con el sujeto que lesionó sus derechos.
- III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad
- c) Derecho de disposición o ius abutendi:
- III.4.
- III.4.1. En cuanto a la existencia de medidas de hecho vulneratorias del derecho a la propiedad
- III.4.2. Respecto a la legitimación pasiva de Lourdes Vidal de Terceros
- APROBAR en parte