SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2012

Fecha: 06-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2010 de 6 de septiembre, cursante a fs. 108 a 114, concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto se refiere al derecho de defensa y al debido proceso disponiéndose la restitución de la ahora accionante al cargo de Fiscal asistente en cumplimiento a la Resolución AJ⁄FGE 017-B/2010, en el plazo de setenta y dos horas, debiendo si es que creyeren pertinente los recurridos iniciar las acciones disciplinarias correspondientes para sancionar las faltas y omisiones cometidas y se denegó en cuanto al pago de los salarios devengados y cargas sociales de la administración de fondo de pensiones y Caja Nacional de Salud, así como la mutualidad y al pago de daños y perjuicios, debiendo la accionante acudir a la vía llamada por ley, con los siguientes fundamentos: i) Que todo está ligado en base al derecho del trabajo entendiéndose como la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual; ii) En respuesta a las solicitudes de la accionante de reincorporación existió una respuesta negativa a las notas sin expresar fundamento alguno; iii) Por los actuados se demuestra que la ahora accionante agotó las vías correspondientes, no existiendo una Resolución de destitución conforme a procedimiento; iv) En el caso de que Sofía Telma Guzmán Carpio, hubiese abandonado sus funciones por más de lo establecido en el Reglamento disciplinario, debía ser sometida a un proceso que tiene dos fases uno de enjuiciamiento y otro de impugnación, pues solo puede ser destituida a través de una Resolución fundamentada emergente de un proceso de acuerdo a su referido Reglamento; v) Para la destitución de la accionante no existe Resolución emergente de autoridad competente, conforme Resolución AJ⁄FGE 017-B/2010, motivo por el cual, se vulneró el derecho al trabajo; vi) En el hipotético caso de que la destitución sea por infracción al Reglamento interno, no existió, como se expresó un proceso interno por lo que se vulneró el debido proceso, siendo ésta una garantía constitucional por la cual la accionante pueda comparecer en el juicio y asumir defensa haciendo uso efectivo de todos los recursos que la ley le franquea; y, vii) Con relación a los salarios devengados y cargas sociales de la Administradora de Fondos de Pensiones y Caja Nacional de Salud así como la Mutualidad, estos deben ser reclamados ante la autoridad competente.