SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 9 de abril de 2010, dirigida a Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado, la accionante junto a Nebraska Delgadillo, Lilian Bustos y Mónica Cecilia Céspedes Pariente, le hicieron conocer que el Fiscal de Distrito, les dio memorandos de agradecimiento de servicios, sin ser su atribución, ello con el fin de no incurrir en supuesto abandono de funciones (fs. 4 a 5); Por Resolución AJ/FGE 017-B/2010 de 13 de abril, emitida por Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado, se dispuso: “dejar sin efecto los Agradecimientos de servicios, designaciones y promociones de Personal de la Fiscalía de de Distrito de Oruro, efectuadas por el Dr. José Ignacio Calle López, Fiscal de Distrito de Oruro” (sic) (fs. 6 a 7); A través de nota de 10 de mayo de 2010, la accionante junto a Nebraska Delgadillo, Lilian Bustos y Mónica Cecilia Céspedes Pariente, hicieron conocer a Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado, que el Fiscal de Distrito no cumplió con la Resolución AJ⁄FGE 017-B/2010 (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Del principio de legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR