SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante expresó que el 14 de julio de 2008, fue posesionada con ítem 537 como Fiscal asistente en la entonces Fiscalía de Distrito de Oruro, por Rodolfo Fuentes Borda, Fiscal de Distrito, en cumplimiento al memorando M 376/2008 de 16 de junio, suscrito por Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República -hoy del Estado-, realizando en forma normal su trabajo, hasta que el 5 de abril de 2010, fecha en la cual le entregaron el memorando de agradecimiento de servicios FDO Stria 18/2010 de 1 de abril, instruyéndole entregar todos los activos que se hallaban a su cargo incluyendo documentación.
Ante esta situación ilegal, en la cual se encontraba junto con otras tres funcionarias que también fueron destituidas, el 9 de abril de 2010, presentaron una nota dirigida al entonces Fiscal General del Estado, haciéndole conocer que el Fiscal de Distrito, sin derecho ni competencia, procedió a destituirlas; misma que no fue respondida; sin embargo, el 27 de mayo de 2010, logró obtener una copia de la Resolución FGE 017-B/2010 de 13 de abril, que en su parte resolutiva disponía dejar sin efecto los agradecimientos de servicios, designaciones y promociones de personal de la referida Fiscalía, efectuadas por José Ignacio Calle López, Fiscal de Distrito -ahora departamento- de Oruro, motivo por el cual, se apersonó formalmente al despacho de la referida autoridad, exponiendo la ilegalidad del memorándum de agradecimiento de servicios y pidiendo la restitución a sus funciones como Fiscal asistente, por lo que la referida autoridad emitió el Requerimiento fiscal de 31 de mayo de 2010, por el cual estableció la acefalía de su cargo y no ha lugar a su restitución, a lo que presentó impugnación mediante memorial de 2 de junio de 2010, resolviendo el referido Fiscal de Distrito, por requerimiento de 4 del mismo mes y año, señalando “no ha lugar”, motivo por el cual, el 8 de junio de 2010, hizo conocer al Fiscal General del Estado los Requerimientos fiscales emitidos por José Ignacio Calle López, resolviendo esa autoridad que Sofía Telma Guzmán Carpio deberá estar a lo dispuesto mediante proveído de 10 de junio del año en curso, es decir estar a la ratificación de la AJ⁄FGE 017-B/2010, que declaró la ilegalidad y nulidad del agradecimientos de servicios, que generó su alejamiento de la Institución.
En razón a la posesión de Gino Gonzalo Martínez Guzmán como nuevo Fiscal de Distrito a.i. de Oruro, mediante nota de 17 de junio de 2010, le expuso todos estos antecedentes, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, al no tener respuesta, mediante notas de 25 de junio y 2 de julio del citado año, reiteró su solicitud, exigiendo pronunciamiento, es así que la nueva autoridad respondió el 4 de julio de 2010, señalando que su petición era improcedente, puesto que en una reunión, el Fiscal General del Estado habría ratificado la declaratoria de acefalía por el tiempo transcurrido de tres meses y cuatro días desde su alejamiento de la Institución; al no ser clara esta respuesta solicitó mediante nota de 7 de julio del citado año, aclaraciones y fotocopias legalizadas de la documentación que sustentaba tal Resolución, ante la negativa de respuesta, ratificó su pedido por nota de 14 de julio de 2010, la cual fue contestada por nota de la misma fecha, entregada el 22 de julio de 2010, que refería que su cargo se declaró acéfalo por instrucciones superiores de la Fiscalía General del Estado, desde abril de 2010.
Señala que, no asistió a su fuente laboral en virtud al memorando de destitución que le pasó el ex Fiscal de Distrito, hasta que tuvo conocimiento de que tal actuado era nulo de puro derecho, momento desde el cual, solicitó su reincorporación sin que el ex Fiscal ni el actual Fiscal de Distrito -ahora Departamental- le hayan restituido a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Del principio de legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR