SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I
Con referencia a este punto la SCP 0081/2012 de 16 de abril, señalo: “La acción de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que posibilita el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales y las leyes y '…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.' (art. 128 de la CPE), siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que esta acción constitucional se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas ordinarias para otorgar la tutela solicitada, característica reconocida como el principio de subsidiariedad”.
SCP 0169/2012 de 14 de mayo, estableció que: “Sobre el derecho al trabajo y a percibir una remuneración, la SC 0325/2010-R de 15 de junio, estableció lo siguiente: 'En cuanto al derecho del trabajo el art. 46.I.1 de la CPE establece que: «Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna»; a su vez el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: Que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias que le asegure a ella, como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana'. Complementando este razonamiento respecto del derecho a percibir una remuneración la Jurisprudencia Constitucional ha sido uniforme en sostener que: 'Consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una remuneración o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. Empero este derecho es concurrente al derecho al trabajo, no es independiente de este último, toda vez que se genera y se constituye en el momento que la persona desarrolle una actividad o trabajo por cuenta de otra persona o del propio Estado' (SC 0874/2010-R de 10 de agosto).
Con relación al ejercicio de la función pública la jurisprudencia del Tribunal Constitucional mediante la SC 0980/2010-R de 17 de agosto concluyó que: 'El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, que estaba previsto el art. 40 de la CPE abrg. Y ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o elegible y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley'.
Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales.
En este contexto la SC 0643/2010-R de 19 de julio determinó que: 'Los procesos administrativos, surgen de la acción u omisión de los servidores públicos a alguna norma preestablecida, conducta determinada como antijurídica, que da lugar a la responsabilidad por la función pública, que a su vez tiene su génesis en el principio de responsabilidad que es un término recientemente introducido a nuestro universo jurídico administrativo, que pretende transmitir los conceptos que el termino ingles conlleva: ¡) Responsabilidad ante la comunidad; ¡¡) Rendición de cuentas que no sean necesariamente en dinero; y ¡¡¡) Compromiso moral y legal ante otros'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Del principio de legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR