SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.9.
II.9. A través de la nota de 17 de junio de 2010, dirigida a Gino Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito de Oruro, Sofía Telma Guzmán Carpio y Mónica Cecilia Céspedes Pariente, hicieron conocer a la referida autoridad los antecedentes de sus destituciones y solicitaron memorandos de restitución a su fuente laboral (fs. 27 a 29 vta.); al no tener respuesta, reiteraron su solicitud por notas de 25 de junio y 2 de julio del mismo año ante la misma autoridad (fs. 30 a 31), quien por providencia de 4 de julio del mismo año, señaló: “en tal consideración, se denota la necesidad de ratificar lo dispuesto por la primera autoridad Fiscal, es decir la improcedencia de la restitución a sus funciones de Fiscales Asistentes, en consecuencia quedan habilitadas, a efectos de realizara los tramites ante la Mutualidad…” (sic) (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Del principio de legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR