Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. A través de memorial de 2 de junio de 2010, Sofía Telma Guzmán Carpio, impugnó la providencia de 31 de mayo de 2010, y reiteró se libre memorándum de restitución de funciones, ante José Ignacio Calle López, Fiscal de Distrito (fs. 15 a 17); y, su correspondiente decreto de 4 de junio de 2010, emitido por la referida autoridad, que dispuso: “…al existir un pronunciamiento expreso, emitido por requerimiento de fecha 31 de mayo de 2010, la misma deberá observar esos alcances, por cuanto no ha lugar a su petitorio” (sic) (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Del principio de legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR