Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. Mediante memorial de 11 de junio del mismo año, presentado al Fiscal General del Estado, la accionante hizo conocer el rechazo a la impugnación que impetró al Fiscal de Distrito (fs. 25); con providencia de 14 de junio de 2010, de la referida autoridad que señaló “en atención al memorial presentado por Sofía Telma Guzmán Carpio, el cual lleva como suma 'Hace presente rechazo de impugnación por parte del Fiscal de Distrito José Calle' en virtud a lo referido la impetrante deberá estar a lo dispuesto mediante proveído de fecha 10 de junio del año en curso emitido por el suscrito Fiscal General” (sic) (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Del principio de legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR