SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la accionante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos constitucionales a través del memorando FDO Stria. 18/2010 de 1 de abril, por el cual se le agradecía servicios, sin tener el ex Fiscal de Distrito -ahora codemandado- atribuciones para ese cometido, además de no haber cumplido a su turno, tanto el ex Fiscal como el Fiscal del Distrito de Oruro, con la Resolución AJ/FGE 017-B/2010, que disponía: “dejar sin efecto los agradecimientos de servicios, designaciones y promociones de Personal de la Fiscalía de Distrito de Oruro” (sic), vulnerando su derecho al trabajo y al debido proceso, a ejercer la función pública y al salario.

De los antecedentes, se tiene establecido que la autoridad máxima del Ministerio Público es el Fiscal General del Estado, conforme a los arts. 23 de la LOMP abrg., asimismo el art. 36 incs 2) y 16) de la misma ley, que establece que la referida autoridad tiene la atribución de: ejercer la dirección, orientación, supervisión general y “Designar al personal administrativo del Ministerio Público de conformidad a Reglamento”, en mérito a lo cual, pronunció la Resolución AJ/FGE 017-B/2010, dejando “sin efecto los agradecimientos de servicios, designaciones y promociones de Personal de la Fiscalía de Distrito de Oruro” (sic), por lo que los demandados, vulneraron el derecho al trabajo de la accionante cuando José Ignacio Calle López, Fiscal de Distrito de Oruro le paso el memorando FDO Stria. 18/2010 de 1 de abril, fecha desde la cual la referida accionante, no obstante las notas que presentó, no fue restituida a su fuente laboral, agotando las vías correspondientes, existiendo una Resolución de destitución no conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal como establece el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

FDO Stria. 18/2010 de 1 de abril, por lo que se vulneró el debido proceso que está muy ligado al derecho de defensa, constituyendo una garantía de legalidad que debe ser prevista por toda autoridad, sea esta administrativa o judicial, conforme los entendimientos referidos en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo. Con relación al principio de legalidad, éste debe entenderse como el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y se halla previsto en el art. 108.1 de la CPE, disposición que vincula a todos los órganos del poder así como a los particulares, frente a cuya lesión o incumplimiento, se encuentra suficientemente garantizada por los medios jurisdiccionales que la misma Norma Suprema prevé, constituyendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, garante de la misma.