SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2010 de 6 de septiembre, cursante de fs. 98 vta. a 100, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante al trabajo que desempeñaba en el distrito tres, con todos los derechos inherentes conforme lo establece la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, hasta que el ser en estado de gestación cumpla un año de edad, tiempo en el cuál la “demandante” tiene la situación de funcionaria inamovible y que posteriormente a ese plazo podrán ejercer todos los procedimientos legales que permita el ordenamiento jurídico a efectos de cualquier otro cambio de esa situación; con el siguiente argumento: a) La Ley 975 establece la inamovilidad de la mujer embarazada de su puesto de trabajo, y en aplicación de esa norma no se puede mover por ningún motivo a una trabajadora en estado de gestación; b) El cambio de funciones de un lugar a otro también se puede interpretar como un despido, toda vez que, cambia la situación y las condiciones de trabajo, apartando las cuestiones de embarazo; y, c) La situación de embarazo y la protección constitucional directa y precisa al embarazo en materia laboral y seguridad social impide tomar en cuenta los fundamentos expuestos por la autoridad demandada, siendo evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales a la seguridad social y estabilidad laboral correspondiendo aplicar los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional al tratarse de mujeres en estado de gestación
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral
- III.2. Sobre la mujer embarazada
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- protección que no sólo debe ser entendida en lo que a la conservación de la fuente laboral se refiere, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- una relación laboral firme, en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, pero impide al empleador afectar las condiciones laborales de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- no lesionar los derechos de la accionante y del no nacido, tomando siempre en cuenta la protección que brinda el Estado a la maternidad y a la vida del ser en gestación, más allá de contar con las facultades y atribuciones de disponer el desplazamiento de sus dependientes
- considerando que la misma solicita su reincorporación al mismo cargo que ocupaba
- APROBAR