SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012

Fecha: 06-Sep-2012

considerando que la misma solicita su reincorporación al mismo cargo que ocupaba

Por otro lado, existe un aspecto que no debe desconocerse por este Tribunal, que es el grado académico que se requiere para un determinado trabajo, que en el presente caso no concurre como es que la accionante tenga el título de secretaria ejecutiva para continuar ejerciendo el cargo de secretaria de la Dirección Distrital de Educación III; así, en una situación análoga el Tribunal Constitucional Plurinacional llegó a proteger derechos de la mujer en estado de gestación garantizando el derecho de trabajo y otros derechos sin desconocer las exigencias que se dan para un determinado cargo, señalando que: “Siendo evidente la vulneración de derechos de la ahora accionante; empero, considerando que la misma solicita su reincorporación al mismo cargo que ocupaba, en calidad de Psicóloga, con respecto a este petitorio corresponde señalar que al no tener el correspondiente título de profesional en Psicología, no puede acceder a dicho puesto, caso contrario, este Tribunal estaría convalidando actos que son contrarios a la ley, por lo que correspondería al empleador, considerar su experiencia y área de desempeño, para su reubicación en un puesto que no implique la necesidad de contar con este requisito, un esfuerzo que afecte su salud y asimismo, mantenerse el nivel salarial del que gozaba” (las resaltadas son nuestras) (SCP 370/2012 de 22 de junio). Por lo expresado es evidente que existe un bien superior a ser protegido como se expresó en los Fundamentos Jurídicos III.2. y que evita poner en una situación de incertidumbre los derechos que le son reconocidos a las mujeres en estado de gestación, por ello si bien la accionante no cumple con el requisito de contar con un título de secretaria ejecutiva, -como manifiesta el demandado y no desvirtúa la accionante-  el demandado debe considerar la experiencia que la accionante pueda tener y mantenerla con su mismo nivel salarial, lugar y condiciones de trabajo, al mencionar mismas condiciones, se entiende que no debe existir una recargada o excesiva carga laboral a la que antes no estaba sujeta, hay que considerar sus posibilidades físicas para cumplir determinado trabajo, y velar siempre por no poner en riesgo su salud y la del nuevo ser en gestación; es decir, el demandado, tendrá que incorporarla en un cargo que no exija el título de secretaria ejecutiva, ello, con el fin supremo de velar por los derechos de la mujer embarazada y de ese nuevo ser.