SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.1.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional al tratarse de mujeres en estado de gestación

El art. 129.I de la CPE, precisa que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; en tal virtud, esta acción se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez.