SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012
Fecha: 06-Sep-2012
El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
Del mismo modo y concordante con el precepto glosado el art. 14.II de la citada Norma Fundamental prevé que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona” (las negrillas son ilustrativas).
Cuando se reconoce derechos de la mujer embarazada como es la inamovilidad laboral que emerge de una relación laboral, sea del sector público como privado, no se debe dejar al margen que lo que realmente se protege es el derecho al trabajo reconocido por el art. 46 de la CPE, pues la inamovilidad laboral es justamente para garantizar el derecho al trabajo de la mujer en estado de gestación, por cuanto al garantizar ese derecho a la vez se protege y asegura para sí y su familia y la del nuevo ser desde su concepción hasta su año de nacido, la subsistencia y vida en condiciones dignas; es decir que, la inamovilidad laboral protege el derecho al trabajo que a la vez protege el derecho a la vida del nasciturus hasta su año de nacido, así como la salud de la madre y la seguridad social, por ello la Constitución Política del Estado en el artículo antes citado, parágrafo II ha mencionado que “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”; vale decir que, el derecho de trabajo encuentra su protección irrestricta cuando se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, permitiéndole desempeñarse en condiciones seguras y dignas en su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional al tratarse de mujeres en estado de gestación
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral
- III.2. Sobre la mujer embarazada
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- protección que no sólo debe ser entendida en lo que a la conservación de la fuente laboral se refiere, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- una relación laboral firme, en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, pero impide al empleador afectar las condiciones laborales de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- no lesionar los derechos de la accionante y del no nacido, tomando siempre en cuenta la protección que brinda el Estado a la maternidad y a la vida del ser en gestación, más allá de contar con las facultades y atribuciones de disponer el desplazamiento de sus dependientes
- considerando que la misma solicita su reincorporación al mismo cargo que ocupaba
- APROBAR