SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012
Fecha: 06-Sep-2012
protección que no sólo debe ser entendida en lo que a la conservación de la fuente laboral se refiere, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
Toda vez que, la inamovilidad laboral de la mujer embarazada -trabajadora-, es de suma importancia resguardar, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que:“el art. 48.VI, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad; protección que no sólo debe ser entendida en lo que a la conservación de la fuente laboral se refiere, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que el cambio conlleve una promoción o ascenso en ese período que beneficien a la funcionaria o trabajadora, le permitan cumplir su función en condiciones más adecuadas y seguras para su salud y la del nuevo ser, porque de no ser así, un cambio del lugar de trabajo que implique un riesgo a su salud, atenta contra sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional al tratarse de mujeres en estado de gestación
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral
- III.2. Sobre la mujer embarazada
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- protección que no sólo debe ser entendida en lo que a la conservación de la fuente laboral se refiere, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- una relación laboral firme, en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, pero impide al empleador afectar las condiciones laborales de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- no lesionar los derechos de la accionante y del no nacido, tomando siempre en cuenta la protección que brinda el Estado a la maternidad y a la vida del ser en gestación, más allá de contar con las facultades y atribuciones de disponer el desplazamiento de sus dependientes
- considerando que la misma solicita su reincorporación al mismo cargo que ocupaba
- APROBAR