SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo

En cuanto a la mujer trabajadora en estado de gestación tiene una protección y reconocimiento especial en la Constitución Política del Estado, así en la Sección III art. 48.VI establece que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (las negrillas fueron añadidas), precepto constitucional que vela por el resguardo de los derechos de la madre y del padre, al trabajo y la correspondiente inamovilidad laboral, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad.