SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, en la audiencia pública de acción de amparo constitucional que, se llevó a cabo el 3 de septiembre de 2010, la autoridad demandada reconoce que sí se destituyó a la accionante puesto que la misma no contaba con el perfil profesional que se requiere para el cargo, así también de manera contradictoria afirmó que la accionante no fue destituida sino cambiada de su lugar de trabajo, por no contar con el título de secretaria ejecutiva que es imprescindible para dicho cargo, y que el cambio inclusive era con mejores condiciones de trabajo, y con menos horas de trabajo, de lo manifestado por el demandado y de la documentación que cursa en obrados, se evidencia que sí existió en primera instancia un despido, que después de haberse presentado el amparo constitucional, la autoridad demandada trató de reparar la lesión a los derechos de la accionante emitiendo un memorándum de designación el 1 de septiembre del mismo año.
La accionante en la audiencia pública afirmó que el “cambio de lugar de trabajo” afecta a sus intereses por la distancia de su residencia alegando que desde el Distrito donde ella vive hasta la Unidad Educativa Ángela Pinckert, a la cual fue asignada como secretaria por memorándum de designación 001786 del 1 de septiembre de 2010, es aproximadamente de veinte cuadras de distancia, y que no tiene recursos económicos para ese traslado. Por lo expuesto por ambas partes se colige que sí existió vulneración de los derechos de la accionante -en estado de gestación- dado que el retiro y posterior cambio de lugar de trabajo, se lo realizó desconociendo la inamovilidad laboral de la cual goza como mujer en estado de gestación, pues el cambio de lugar de trabajo sin su consentimiento también conlleva a un cambio de condiciones de trabajo de la mencionada, y como expresó dicho cambio era en detrimento de su economía, pues si bien se la mantendría como secretaria, con su mismo nivel salarial no sería con las condiciones a las que estaba sujeta cuando se encontraba en estado de gestación- gastos de transporte-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional al tratarse de mujeres en estado de gestación
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral
- III.2. Sobre la mujer embarazada
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- protección que no sólo debe ser entendida en lo que a la conservación de la fuente laboral se refiere, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- una relación laboral firme, en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, pero impide al empleador afectar las condiciones laborales de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- no lesionar los derechos de la accionante y del no nacido, tomando siempre en cuenta la protección que brinda el Estado a la maternidad y a la vida del ser en gestación, más allá de contar con las facultades y atribuciones de disponer el desplazamiento de sus dependientes
- considerando que la misma solicita su reincorporación al mismo cargo que ocupaba
- APROBAR