SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012

Fecha: 06-Sep-2012

tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral

No obstante del marco constitucional expuesto, el cuál da los parámetros para la procedencia de una acción de amparo constitucional, no debemos dejar de lado que: “'…tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada.” (las negrillas nos corresponden) (SC 0558/2011-R de 29 de abril); entendimiento constitucional que pone en manifiesto la necesidad de precautelar los derechos de la mujer en estado de gestación y del concebido, hasta su año de nacido, es así que, si bien es evidente que para acudir a la acción de amparo constitucional debe previamente agotarse los medios ordinarios o administrativos que la ley franquea, bajo el principio favoris debilis debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional e ingresar al análisis del fondo de la problemática.