SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

El demandado señala mediante informe escrito, cursante de fs. 92 a 94, y en audiencia pública que: i) El 5 de agosto prescindió de los servicios de la accionante puesto que ella no tenia el perfil de formación para ocupar el cargo de secretaria; ii) Etelvina Carrillo Ardaya, Directora Distrital a.i., realizó el nombramiento de la accionante, sin tomar en cuenta los requisitos exigidos en el Registro Docente Administrativo (RDA), pues la misma no contaba con los requisitos mínimos para el cargo de secretaria; iii) Cuando la accionante dice que es secretaria con cinco años de servicio, en realidad no la tiene, dado que, desde la gestión 2005 hasta el 2008, fungió como portera, y que en el cargo de secretaria se encontraba hace cuatro meses; iv) Actualmente sigue figurando como secretaria en la Dirección Distrital de Educación, nunca se la destituyó de su puesto; v) Desde el 4 de agosto hasta la interposición de la presente acción, la accionante no se presentó en sus funciones, por ello, la Junta Distrital que es el control social “están presentando abandono de funciones”, en su contra, del mismo modo el técnico de recursos humanos encargado de controlar a todo el personal de la Dirección Distrital, presentó abandono de funciones; vi) Existen certificaciones que indican que sí se presentó el 5 y 11 de agosto, ante el Inspector del Trabajo y que el 31 de agosto en la “reconciliación” la accionante no aceptó la designación como secretaria en la Unidad Ángela “Pinto”, aduciendo que la referida Unidad se encontraba muy lejos de la Dirección Distrital y que por su estado de gravidez no podía trasladarse; vii) La accionante no tiene formación ni título de bachiller, contraviniendo el art. 155 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; viii) No está destituida, en lo que pone obstáculo es en no querer ir a otra Unidad Educativa, pues la planilla de agosto demuestra que tiene salario; ix) No agotó las instancias antes de presentar el amparo constitucional; y, x) Pide denegatoria del “recurso” de amparo constitucional con costas y multas, debiendo autorizarse el cambio de funciones de la accionante por contravenir la Ley 004.

El abogado del demandado agrega que la accionante sigue percibiendo su sueldo mediante boleta, y que lo único que se está haciendo es cambiarla a otro turno en una Unidad Educativa donde tendrá el mismo salario y trabajando medio tiempo, razón por la que solicitan que ésta sea removida de cargo por cuanto ella no cumple los requisitos estipulados en el ordenamiento legal.