SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2012
Fecha: 06-Sep-2012
una relación laboral firme, en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, pero impide al empleador afectar las condiciones laborales de la mujer trabajadora en estado de gestación
La citada norma constitucional, protege a la trabajadora embarazada desde dos ámbitos; el primero, referido a que el empleador no podrá determinar por causa alguna una solución de continuidad en la relación de trabajo; y el otro, relacionado a una relación laboral firme, en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, pero impide al empleador afectar las condiciones laborales de la mujer trabajadora en estado de gestación, ya sea por causa de reducción de sus haberes, o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral y psíquica, o transfiriéndola a un lugar distinto al que presta sus servicios, en condiciones que agraven su situación.
En este sentido haciendo alusión a la Ley 975, este Tribunal a través de la SC 1536/2005-R de 29 de noviembre, estableció que: '…la Ley 975 de 2, de marzo de 1988, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que conforme a su art. 2, también la protege de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten su salud, lo que la hacen merecedora de un tratamiento especial en el desempeño de su actividad laboral que le permitan desarrollar éstas en condiciones adecuadas, por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo'” (las negrillas son ilustrativas) (SC 0472/2010-R de 5 de julio); del entendimiento expresado se tiene que la inamovilidad laboral, también se ve afectada por el cambio de lugar de trabajo sin el consentimiento de la mujer embarazada, pues el cambio o traslado del lugar de trabajo implica una variación en las condiciones a la cual estaba sujeta normalmente, desestabilizando la -economía, salud- de las mujeres embarazadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional al tratarse de mujeres en estado de gestación
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral
- III.2. Sobre la mujer embarazada
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- protección que no sólo debe ser entendida en lo que a la conservación de la fuente laboral se refiere, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- una relación laboral firme, en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, pero impide al empleador afectar las condiciones laborales de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- no lesionar los derechos de la accionante y del no nacido, tomando siempre en cuenta la protección que brinda el Estado a la maternidad y a la vida del ser en gestación, más allá de contar con las facultades y atribuciones de disponer el desplazamiento de sus dependientes
- considerando que la misma solicita su reincorporación al mismo cargo que ocupaba
- APROBAR