SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2012

Fecha: 06-Sep-2012

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de septiembre de 2010, cursante de fs. 78 a 80 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 2 de la LPCD, regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, así como su reincorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social con seguros de corto y largo plazo, así también se tiene el art. 5.I del DS 29608, que incumplió la accionante, puesto que no realizó su examen ocupacional, ni realizó los trámites para obtener el “carnet de discapacitado” sino después del agradecimiento de sus funciones, asimismo conforme la certificación extendida por el CODEPEDIS, limitándose a señalar que tiene una discapacidad física del 40% incumpliendo lo señalado en el art. 7 del DS 24807 de 4 de agosto de 1997, concordante con el art 3 y 4 del DS 28521 de 16 de diciembre de 1995, el cual refiere que a la presentación de un informe sobre su incapacidad a momento de ingresar a prestar sus servicios en la “Prefectura”, incumpliendo con el art. 4.II del DS 24807 que es modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008 que dice: ”Para la inserción laboral de las personas con discapacidad tanto en el sector público y privado, se deberá exigir como requisito imprescindible la presentación del Certificado Único de Discapacidad, documento emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo al art. 3 del DS 28521…”, incumpliendo así los requisitos previstos en los reglamentos para considerar la inamovilidad funcionaria; y, 2) Con referencia al derecho de petición conforme la prueba presentada por el demandado se evidencia que las solicitudes de 12 de julio y 13 de agosto, ambas de 2010, fueron atendidas oportunamente siendo legalmente notificadas en Secretaría de la Gobernación, puesto que la accionante no señaló domicilio.