Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Por certificado SAPAIPCD 013/10 de 11 de agosto de 2010, la Sub Área de Prevención y Atención Integral a Personas con Discapacidad, dentro del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (PRUN-PCD), dependiente del Área de Promoción a la Salud del Servicio Departamental de Salud Cochabamba, certifican que Lenny Rosario Rivas Antezana fue valorada por el “equipo calificador del Área de Discapacidad de la Prefectura oficina del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad”, habiendo determinado que presenta una discapacidad física grado moderado (40%), según consta en el Certificado Único Nacional de Personas con Discapacidad (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. De la seguridad jurídica
- discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- “hasta tanto se convoque a la titularidad del cargo conforme establece la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el DS 26115…
- por mi situación de salud me acojo a la Ley 1678 y a partir de esta desgracia acepto la 'discapacidad' esta obscuridad que me costó admitir por largos años, como ser humano, y desde esta instancia le solicito muy fraternalmente y respetuosamente me restituya a mi fuente de trabajo”
- APROBAR