SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I
Al respecto, el art. 46.I inc. 1) de la Constitución Política del Estado, establece que: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.
SC 0571/2010-R de 12 de julio, que el derecho al trabajo se entiende como: "Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. De la seguridad jurídica
- discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- “hasta tanto se convoque a la titularidad del cargo conforme establece la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el DS 26115…
- por mi situación de salud me acojo a la Ley 1678 y a partir de esta desgracia acepto la 'discapacidad' esta obscuridad que me costó admitir por largos años, como ser humano, y desde esta instancia le solicito muy fraternalmente y respetuosamente me restituya a mi fuente de trabajo”
- APROBAR