Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. Por Certificación ADD/002/2010, de la Dirección Ejecutiva del CODEPEDIS de Cochabamba, refiere: “actualmente hasta la fecha 08 de septiembre de 2010, no contamos con ningún documento de la Sra. Lenny Rosario Rivas Antezana” (sic); asimismo señala: “…de acuerdo a la Ley 1678 de la Persona con Discapacidad, el carnet de discapacidad emitido por el Comité Departamental de las Personas con Discapacidad CODEPEDIS, es el documento válido para el reconocimiento y ejercicio de sus derechos y obtención de beneficios sociales. Y por otra el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, a través de SEDES” (sic) (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. De la seguridad jurídica
- discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- “hasta tanto se convoque a la titularidad del cargo conforme establece la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el DS 26115…
- por mi situación de salud me acojo a la Ley 1678 y a partir de esta desgracia acepto la 'discapacidad' esta obscuridad que me costó admitir por largos años, como ser humano, y desde esta instancia le solicito muy fraternalmente y respetuosamente me restituya a mi fuente de trabajo”
- APROBAR