SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante señala que el 24 de febrero de 2010, mediante memorándum URH/218/2010, de la misma fecha, el entonces Prefecto y Comandante General del departamento de Cochabamba a.i., la designó como “Profesional I” con ítem 378 del Área de Cultura, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, realizando su actividad de forma normal y responsable, hasta que le pasaron memorándum URH/102/2010 de 6 de julio, por el cual el ahora demandado agradeció sus servicios, sin justificar causa legal establecida y sin que se haya tramitado un proceso interno, desconociendo su condición de persona con discapacidad y que producto de ello gozaba de inamovilidad funcionaria en el puesto de trabajo, tal cual establece el art. 5.I del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008 y DS 27477 de 6 de mayo de 2004.

Por lo que el 9 de julio de 2010, presentó una carta de solicitud y denuncia ante el Defensor del Pueblo a objeto de que dicha autoridad interceda por ella y la represente en su condición de persona con discapacidad, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional.

Asimismo, el 12 de julio de 2010, presentó solicitud de restitución al cargo, ante el ahora demandado, toda vez que la normativa en el área de personas con discapacidad así lo establece, sin recibir respuesta por el lapso de un mes, hecho que hizo conocer al Defensor del Pueblo, de quien tampoco obtuvo pronunciamiento alguno, solicitudes que realizó con el fin de que dichas autoridades tanto, Gobernador y Defensor del Pueblo, reparen sus derechos vulnerados, agotando dichas instancias, ya que su despido, no está establecido en la Ley de la Persona con Discapacidad (LPCD).