Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante Memorándum URH/102/2010 de 6 de julio, Edmundo Novillo Aguilar, Prefecto -ahora Gobernador- del Departamento Autónomo de Cochabamba, agradeció sus servicios a la accionante como “Profesional I” del Área de Cultura dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano “debiendo hacer entrega de todos los activos que se encuentran bajo su custodia al encargado de Activos Fijos” (sic) (fs.7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. De la seguridad jurídica
- discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- “hasta tanto se convoque a la titularidad del cargo conforme establece la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el DS 26115…
- por mi situación de salud me acojo a la Ley 1678 y a partir de esta desgracia acepto la 'discapacidad' esta obscuridad que me costó admitir por largos años, como ser humano, y desde esta instancia le solicito muy fraternalmente y respetuosamente me restituya a mi fuente de trabajo”
- APROBAR