Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante nota de 23 de julio de 2010, Gustavo Martínez Miranda, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la entonces Prefectura del departamento de Cochabamba, dio respuesta a la nota de 12 de julio del mismo año, presentado por la accionante señalando: “…con carácter previo deberá acompañar para su consideración y fines consiguientes, la documentación de respaldo en original o copia debidamente legalizada” (sic); con notificación a la accionante el 23 de julio de 2010, en Secretaría de la Gobernación (fs. 50 a 51).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. De la seguridad jurídica
- discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- “hasta tanto se convoque a la titularidad del cargo conforme establece la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el DS 26115…
- por mi situación de salud me acojo a la Ley 1678 y a partir de esta desgracia acepto la 'discapacidad' esta obscuridad que me costó admitir por largos años, como ser humano, y desde esta instancia le solicito muy fraternalmente y respetuosamente me restituya a mi fuente de trabajo”
- APROBAR