SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Filemón Sandoval Romero, Fiscal de Distrito, presentó informe escrito, cursante de fs. 82 a 83, manifestando lo siguiente: 1) Cuando asumió funciones encontró más de sesenta causas en estado de resolución, en ese entendido no pueden los “recurrentes” exigir que se pronuncie resolución dentro de los cinco días, cuando consintieron ello al no exigir al Juez cautelar que realice el control jurisdiccional; 2) Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, no se puede hablar del mismo, ya que el proceso se encuentra “en curso” con una acusación presentada por el Fiscal de Materia de Magdalena; asimismo, señala que no pueden los “acusados” -ahora accionantes- solicitar que a través de la presente acción tutelar se determine si el hecho cometido por una persona imputada penalmente ha sido o no calificado correctamente; 3) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la defensa los propios “recurrentes” expresan que se defendieron material y técnicamente en el desarrollo de la investigación y etapa preparatoria, ya que desde que se pronunció la Resolución de revocatoria de sobreseimiento hasta su remisión al Fiscal de Materia de Magdalena para la acusación en ningún momento hubo conculcación a derechos y garantías constitucionales; y, 4) En lo que hace a la supuesta vulneración a la “seguridad jurídica” existiría una enorme contradicción en la acción de amparo constitucional ya que los “recurrentes” hacen una solicitud al Tribunal de garantías sobre la nulidad de un acto jurisdiccional, cuando existen otros medios legales, tanto en la etapa preparatoria como dentro del juicio oral, conforme el art. 345 y ss. del CPP. Por lo que solicita se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional con condenación de costas.

Los accionantes denuncian los siguientes problemas jurídicos: 1) A raíz de una denuncia de Rodolfo Bruckner Dorado ante Blanca Elena Ardaya Vanucci, Fiscal de Materia de Magdalena por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y coacción, el 13 de noviembre de 2008 el Juez de Instrucción Mixto de la misma localidad da por iniciada las investigaciones en su contra; sin embargo, la referida Fiscal, el 24 del mismo mes y año presentó al referido Juez imputación formal sólo por el delito de amenazas después de más de cinco días que establece el Código de Procedimiento Penal; 2) Tras haberse formalizado la querella, ésta fue notificada personalmente sólo a Diego y Abner Salvatierra Leigue, lo que no ocurrió con Jorge Salvatierra Leigue, incumpliendo la policía y querellante lo previsto por el “art. 290” del CPP; y, 3) El 2 de junio de 2009 el nuevo Fiscal de Materia de Magdalena emitió Resolución de sobreseimiento a su favor; sin embargo, el Fiscal de Distrito, -ahora demandado- revocó el 3 de agosto de 2010 la indicada resolución después de un año, dos meses y un día, ordenando al nuevo Fiscal de Materia formulación de acusación en su contra, además de ampliar la misma por el delito de lesiones leves después de vencida la fase investigativa; aspectos que serían lesivos y atentatorios a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”.