SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Fragmento 18

           Dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cuya finalidad máxima se traduce en proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por la Norma Suprema, siempre que los mismos no puedan ser protegidos por otra acción tutelar, no resulta permisible que las personas acudan a la jurisdicción constitucional sin antes haber agotado las instancias legales pertinentes que bien pueden restablecer y reponer lesiones que se les hubiere causado; aclarando que la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones al principio de subsidiariedad en casos en los cuales el agotamiento de vías provocaría un daño irremediable e irreparable en el peticionario de tutela.