SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Fragmento 27

           Los accionantes expresan que una vez formalizada la querella por el denunciante, por providencia de 12 de diciembre de 2008, emitida por Fidel Ribera Justiniano, nuevo Fiscal de Materia, ordenó que la misma sea puesta en su conocimiento, olvidando notificar a Jorge Salvatierra Leigue, al respecto dicho acto no fue observado en su debido momento, es decir, cuando ocurrió el hecho que pudo haber vulnerado sus derechos además que de acuerdo a la Conclusión II.5 del presente fallo, el 4 de marzo de 2009, se llevó a cabo el acuerdo conciliatorio en base a la denuncia y posterior querella que se efectuó contra los accionantes; es decir, que Jorge Salvatierra Leigue tuvo conocimiento del contenido de la misma consintiendo la supuesta falta de notificación a través de su firma al pie de referido acta; sin embargo, pretende hacer valer mediante esta acción tutelar, esa supuesta omisión que en su oportunidad no cuestionó sino al contrario, consintió, por lo que de acuerdo a lo sentado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución en caso de evidenciarse actos consentidos libre y expresamente son imposibles de tutela debido a que no fueron observados cuando correspondía.