SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

Sostiene, firmemente que Filemón Sandoval Romero, Fiscal de Distrito, pronunció una arbitraria Resolución de Revocatoria del Sobreseimiento, debido a que: a) Fue dictado después de un año, dos mes y un día, vulnerando normas legales que son de cumplimiento obligatorio; b) Tomó en cuenta el certificado médico expedido en Magdalena por Ghelen Paz Terán de 5 de noviembre de 2008, que establece un impedimento de quince días a la víctima, sin que ésta hubiera sido adjuntado a la denuncia o querella y que no fue obtenido mediante requerimiento fiscal, presumiendo que sería fraguado; c) El Fiscal de Distrito, no es quién para ampliar la imputación por el delito de lesiones leves, debido a que la fase investigativa y preparatoria de seis meses ha vencido; d) En dos oportunidades pidieron salida alternativa de criterio de oportunidad reglada; empero, lo irregular es que el Fiscal de Distrito alegue que en forma tácita reconocieron su culpabilidad, siendo ésta contraria al principio de inocencia; y, e) Al señalar que el certificado médico prueba la comisión del delito de lesiones leves, hizo el papel de Juez sentenciándolos sin previo juicio.

Percy Camacho Flores, Fiscal de Materia, en audiencia dijo: a) Los “recurrentes” tuvieron una oportunidad para interponer acciones legales contra todas las supuestas omisiones o irregularidades que ahora tratan de solucionar vía amparo constitucional; y, b) Por el transcurso excesivo del tiempo los “recurrentes” debieron recurrir ante el Tribunal de medidas cautelares, para que se manifiesten sobre esa anormalidad en su oportunidad, y no cuando el resultado les salió adverso con la revocatoria de sobreseimiento. Por lo que señala que el Ministerio Público solicita se rechace la acción de amparo constitucional.