SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Fragmento 21

           Los accionantes señalan que debido a la denuncia formulada en su contra por Rodolfo Bruckner Dorado, por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y coacción, que al ser investigados por la Fiscal de Materia, ésta incumplió el plazo de cinco días para la imputación formal ante el Juez de Instrucción Mixto de la localidad de Magdalena, añadiendo a eso, que sólo lo hizo por el delito de amenazas; al respecto y de acuerdo a lo anotado en el Fundamento Jurídico III.2, los accionantes tenían la oportunidad de reclamar ese aspecto al referido Juez de Instrucción, ya que él era quién estaba a cargo del control jurisdiccional conforme señala el art. 279 del CPP, que establece: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”, siendo aplicable la subregla 1.b del principio de subsidiaridad por cuanto la autoridad judicial no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre ese asunto, debido a que los accionantes no plantearon su observación al mencionado Juzgado.