SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de noviembre de 2008, Rodolfo Bruckner Dorado presentó denuncia en su contra ante la Fiscal de Materia adscrita de la ciudad de Magdalena, provincia Iténez del departamento de Beni, por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y coacción, admitiéndose sólo por el primer ilícito; empero, al ser puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Mixto de Magdalena se añadió el delito de coacción, mereciendo la providencia de 13 de noviembre de 2008, que dio inicio a las investigaciones por ambos delitos.

Refieren que, recién el 24 de noviembre de ese año, después de los cinco días que establece el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se presentó imputación formal contra ellos por el delito de amenazas y el Juez de  Instrucción Mixto, mediante decreto de 27 de noviembre de 2008, determinó que el Fiscal concluya con la fase investigativa en el plazo de seis meses. Posterior a ello, el 1 de diciembre del mismo año, el denunciante a través de su apoderada formalizó querella en su contra por los supuestos delitos de amenazas y coacción, que mereció la providencia de 12 de diciembre de 2008, emitida por el Fiscal, que dispone poner en conocimiento de los querellados.

El 2 de junio de 2009, Carlos Armando Aponte Balcázar, Fiscal de Materia de Magdalena, pronunció sobreseimiento a favor suyo, remitiendo antecedentes al entonces Fiscal de Distrito en observancia del art. 324.II del CPP, quién mediante Resolución 24/2010 de 3 de agosto, determinó revocar la determinación del Fiscal de Materia, instruyéndose a Héctor Douglas Roca Suárez, Fiscal de Materia, presentar acusación en su contra recomendado ampliarla por el supuesto delito de lesiones, siendo dicho acto ilegal y violatorio del Código de Procedimiento Penal.