SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.1. La calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Público

Advertido la existencia de un hecho delictivo y concluido el término de la investigación preliminar previsto por el art. 300 del CPP, el Fiscal analizará las actuaciones realizadas para en su caso imputar formalmente el delito atribuido, sobre este aspecto la SCP 0780/2012 de 13 de agosto, estableció: “…la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo durante la etapa de investigación determinará su participación en la comisión del hecho delictivo, o en su defecto si considera que no participó en el, finalizada la etapa preparatoria, dispondrá su sobreseimiento.