SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

En la audiencia, agregó: i) Sobre la subsidiariedad el “recurso de amparo constitucional” no es sustitutivo de otro recurso, ya que si se entrara en esa lógica las imputaciones que hay en los diversos tipos de investigaciones que realiza el Ministerio Público estarían sujetos a que no estén en el control jurisdiccional que hacen los jueces cautelares, sino a recursos constitucionales; y, ii) No hay pérdida de competencia de los fiscales tal como lo establece la SC 0609/2004-R de 22 de abril y lo que pretenden los “recurrentes” es que a través de la acción de amparo constitucional se valoren pruebas, se establezca la tipificación de un delito tanto en la imputación como en la acusación, labor que corresponde al órgano jurisdiccional.

Por su parte Héctor Douglas Roca Suárez, Fiscal de Materia, por informe cursante a fs. 84 y vta., indicó que dio cumplimiento a la Resolución 24/2010, emitida por el Fiscal de Distrito, habiendo presentado la acusación correspondiente en el plazo de diez días ante el Juez de Instrucción Mixto de Magdalena contra los imputados ahora “recurrentes” por el delito de amenazas y de ningún modo por otros delitos.

Por lo expuesto, se concluye que: i) La finalidad de la etapa preparatoria es la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado; ii) La imputación formal efectuada por el Fiscal tiene carácter provisional y puede ser modificada, ampliada o complementada hasta antes de la presentación de la acusación formal; iii) La responsabilidad penal que se atribuye al imputado depende del conjunto de elementos fácticos contenidos en la acusación y no del tipo penal, porque no se juzga tipos o delitos, sino hechos; y, iv) La jurisdicción constitucional no puede interferir sobre la calificación del hecho efectuado por los Fiscales, por ser una atribución propia e indelegable de ellos.