SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012

Fecha: 06-Sep-2012

el fiscal podrá presentar la acusación ante el juez de instrucción, siempre que producto de la investigación de los hechos, existiera suficiente elementos para enjuiciamiento

Ahora bien, la SC 0460/2011-R de 18 de abril, referida al principio de congruencia de la acusación fiscal y la sentencia indicó que: “…la Ley adjetiva penal indica que concluida la etapa preparatoria, el fiscal podrá presentar la acusación ante el juez de instrucción, siempre que producto de la investigación de los hechos, existiera suficiente elementos para enjuiciamiento (art. 323 del CPP), que versará -precisamente- sobre la base de la acusación (art. 329 del CPP); es decir, sobre los hechos en ella descritos y sometidos a debate para cotejar su adecuación o no a un tipo penal; por consiguiente, sobre ellos recaerán la sentencia y las resoluciones que resultaren de los recursos interpuestos contra ésta.