SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2012

Fecha: 06-Sep-2012

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2010 de 3 de septiembre, cursante de fs. 131 a 135, denegó la tutela solicitada con costas a ser calificadas en el “momento procesal pertinente”, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a que no se cumplió el plazo de cinco días para la investigación preliminar, este aspecto debió ser reclamado por ante el Juez de la causa y no pretender la extinción de la acción por el transcurso del tiempo; 2) Si bien la Resolución 24/2010, fue dictada después de un año, fuera del plazo previsto, el Fiscal de Distrito hoy demandado, en referida resolución aclaró que el retraso no se debió a su responsabilidad, ya que asumió funciones en marzo de 2010, lo que es evidente de acuerdo al cuadernillo de los casos que esperan resolución que entre el 2009 y 2010 superan las 78 causas, en ese sentido fue humanamente imposible para el aludido Fiscal resolver la causa de los ahora accionantes en cinco días tomando en cuenta que todas las causas tienen la misma importancia y deben ser resultas por orden; 3) Respecto a la consideración tardía del certificado médico que evaluó a Rodolfo Bruckner Dorado, el entonces Fiscal de Distrito puede sugerir la ampliación de la imputación en base a pruebas y sobre el mismo hecho que se investiga, pudiendo la calificación de los hechos variar hasta inclusive al momento de dictar Resolución de acuerdo al art. 342 del CPP; 4) No se puede anular la Resolución que revoca el sobreseimiento dado que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1190/2003-R, no se invalida la resolución fiscal por supuesta pérdida de competencia; y, 5) Respecto a la falta de notificación con la querella a Jorge Salvatierra Leigue, el decreto del Juez de Instrucción Mixto de Magdalena dispuso la notificación con la imputación a cada uno de los imputados, en ese sentido, fue en ese momento en que se debió reclamar la falta de notificación con la querella. Concluyendo que no se vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica.