SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Por otra parte, Samuel Jesús Gamboa Fernández, en representación de la EMI, mediante informe escrito cursante de fs. 237 a 238, indicó: 1) El Comando General del Ejército no adopta decisiones administrativas o académicas; por ello, se establece que a mayor abundamiento, debemos dejar claramente establecido que la sanción efectuada por el Consejo Superior Académico de la EMI corresponde a la naturaleza de la circunstancia, que emerge de la autonomía e independencia que tiene la casa de estudios y no a una infracción disciplinaria operativa, ya que ésta es competencia y atribución del Comando General del Ejército, por ello; no se procedió a expedir las copias legalizadas; y, 2) El Comando General del Ejército no tuvo acción directa del hecho que se reclama, más aún, a la única petición se pronunció oportunamente; en ningún momento se quebrantaron los derechos y garantías constitucionales, menos el debido proceso que se acusa por parte del accionante; en consecuencia, si él en algún momento dejó de ejercitar las mismas, estos aspectos no son atribuibles al Comando General del Ejército, accionado subsidiariamente con el presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR