Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.9.
II.9. Mediante memorial de 2 de marzo de 2010, el accionante recurrió ante el Juez Mixto de Instrucción de Viacha, solicitando orden judicial para la Dirección de la EMI, y se le franqueen copias fotostáticas debidamente legalizadas del sumario informativo. Luis Castellanos Sasamoto, no dio curso a su solicitud en sentido de no haber aplicado el art. 98 de la LOFA; por lo que rechazó la orden judicial (fs.57 y 58).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR