SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En grado de Mayor ingresó a la EMI, siendo tratado con total discriminación en la asignatura de Álgebra II, la cual aprobó con nota de 5.39; sin embargo, en la referida materia apareció con nota final de 4.92 como reprobado; por ello, el 7 de noviembre de 2009, presentó un memorial solicitando que se investigue el formulario T-15 y la revisión de su examen, el cual no fue respondido. Posteriormente, el 9 del citado mes y año, reiteró el desagravio sufrido por la alteración de su nota y la falta de pronunciamiento al respecto; asimismo, no aceptaba ir al segundo turno hasta que sea resuelta esa irregularidad, la misma que tampoco tuvo respuesta, ni se le extendieron las fotocopias solicitadas.
Susana Fernández Guardia, Jefa del Departamento de Ciencias Básicas, el 4 de diciembre de 2009, mediante nota de servicios 200/2009 de 2 de diciembre, le notificó que luego de una revisión efectuada en el examen de la asignatura de Contabilidad Financiera, se encontró letras y cifras escritas con bolígrafo, misma que solo era visible con luz ultravioleta (UV); por ello, emitió su informe, negando que jamás utilizó bolígrafo con visibilidad de luz UV y que su examen lo realizó con un lápiz común y corriente; en ese sentido, pidió que se efectúe examen pericial y documentológico, en tal virtud, el 8 del indicado mes y año, solicitó que el docente de la materia de Contabilidad Financiera, realice su informe y el peritaje señalado, pero no recibió respuesta alguna.
Asimismo, el 10 de diciembre de 2009, fue notificado con el Auto de Instrucción a objeto de que comparezca ante el Juzgado Militar en la Dirección Nacional de Evaluación y Acreditación de la Unidad Académica de Alto Irpavi, con el fin que preste su declaración dentro del sumario informativo militar por la presunta comisión del delito de fraude de exámenes; sin embargo, por memorial de 11 y 17 de diciembre de 2009, hizo conocer a la autoridad referida que no tenía competencia ni jurisdicción por delitos no tipificados, aquellos donde no existe denuncia menos querella. No obstante de lo referido, el Consejo Superior Académico dictó la Resolución RCSA 061/2009 de 17 de diciembre; en la cual, se dispuso destituir de manera definitiva sin derecho a reincorporación y aplicación del Reglamento “RAC 07” “Régimen Interno de Disciplina de Pregrado y Reglamento de Administración Académica de los Institutos Militares del Ejército”; con la referida determinación, no fue notificado, conociéndola solo a través del memorándum de 18 de diciembre de 2009, que dispuso se le haga conocer su separación definitiva de la EMI, sin que esto signifique notificación alguna.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR