Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. El Director de la Unidad Académica La Paz de la EMI, por nota 560/09 de 8 de diciembre de 2009 hizo conocer a Marlene Ballón Moya, que todo tipo de documentación debió ser dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la EMI; sin embargo, por memorial de 9 de diciembre del citado año, el accionante reiteró su solicitud de las referidas fotocopias (fs. 13 a 14).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR