SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante, alega la vulneración de sus derechos a la petición y a la defensa; toda vez que, en su condición de estudiante de la EMI Susana Fernández Guardia, Jefa del Departamento de Ciencias Básicas, por nota 200/09 de 2 de diciembre de 2009, le hizo conocer que recibieron varias denuncias referente a ciertas irregularidades en sus exámenes parciales, por ello, presentó informe el 5 de ese mes y año, desconociendo la denuncia interpuesta en su contra. Una vez concluido el proceso, las autoridades demandadas emitieron la Resolución 061/2009, la cual concluyó con su destitución de manera definitiva sin que se le permitiera asumir defensa; en tal virtud, en varias oportunidades reiteró solicitudes a objeto de que pueda acceder a los datos y documentos del proceso sumario, los cuales fueron rechazados por no cumplir lo establecido en el art. 98 de la LOFA, en ese sentido presentó orden judicial a objeto de acceder al proceso, el cual no obtuvo resultado alguno, sin considerar que la autoridad judicial por decreto de 8 de noviembre de 2010, ordenó: “franquéese con las formalidades de ley” (sic).
De lo expresado anteriormente, se evidencia que los demandados se pronunciaron respecto a las reiteradas notas negando dicha solicitud, en sentido de que se debiera adecuar su petición conforme la Ley Orgánica señalada; es decir, que existió pronunciamiento negativo, sin considerar el art. 24 de la CPE; por ello, reiteró su petición a través de una orden judicial, que también fue negada, y finalmente reiterada el 8 de noviembre de 2011, respondida en la misma fecha disponiendo la autoridad jurisdiccional: “franquéese con las formalidades de ley”, la cual no mereció pronunciamiento ni negativo ni positivo por parte de las autoridades demandadas; por ello, al no haberse pronunciado en cuanto a la solicitud de expedición de fotocopias del proceso sumario seguido en su contra; se vulneró su derecho a la petición que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, al ser una facultad que tiene toda persona debiendo recibir de manera pronta y oportuna, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se considera que existió vulneración al derecho a la petición a su última solicitud.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR