SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

El abogado del accionante en audiencia ratificó los términos de la acción y ampliándola señaló: i) El accionante alega que ha sufrido una serie de irregularidades en la EMI, primero empieza a ser víctima de varias agresiones por la parte de la referida institución en la materia de Álgebra; creando en él una serie de susceptibilidades; por cuya razón efectuó los reclamos oportunos, los cuales fueron subsanados; ii) El segundo hecho se refiere a la materia de Contabilidad Financiera, la cual generó dos procesos al interior de la señalada Escuela; el primero, se lo instauró a través del Consejo Disciplinario de la Unidad Académica de La Paz, donde emitieron el informe 039, considerando que fue juzgado sin haber sido oído, El referido informe se basa en que su defendido hubiera realizado un examen utilizando tinta invisible, atribuyéndole la comisión del delito de fraude en examen, aplicando el conducto administrativo, lo derivan al procedimiento penal militar y lo convocan a una indagatoria; el accionante hizo notar oportunamente que el Régimen Interno de Pregrado denominado RAV 07, es un reglamento que no tiene aprobación legal, ya que solo se encuentra aprobado por el Rector y Vicerrector, cuando el propio estatuto establece que deben ser aprobados por el Consejo Superior Académico; sin embargo, no fue notificado con dicha resolución y de igual forma utilizaron el Código de Procedimiento Penal, siendo que si se utilizó el referido Código se tiene que establecer que la Resolución 061/2009, en la cual se dispone la separación del accionante a la EMI, y que se apertura en base  a un anónimo; además, que la referida resolución no es apelada; por ello, corresponde aplicar el art. 180 de la CPE. Tampoco pudo interponer una complementación y enmienda ya que no se efectuó la respectiva notificación y; iii) Al haber efectuado los reclamos oportunos ellos alegaron que le notificaron en su domicilio, pero en ningún momento lo esclarecieron; además, que cuando se trata de un Auto definitivo las diligencias deben efectuarse de manera personal; y, vi) En varias oportunidades solicitó fotocopias del sumario, no mereciendo pronunciamiento desde hace dos meses; le negaron lo solicitado bajo el argumento que no se lo podían otorgar por ser un problema de secreto militar y en otra oportunidad, alegaron que debió haber acudido al Comando y Jefe orgánico de la EMI, en su art. 2, ya que se refiere al aspecto administrativo, no en lo orgánico y disciplinario, siendo competencia del Comando General, empero, el referido comando respondió que debió haberse aplicado el art. 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA).