SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2012
Fecha: 06-Sep-2012
CONCEDIÓ en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 02/11 de 27 de enero de 2011, cursante de fs. 246 a 248, CONCEDIÓ en parte la tutela; disponiendo que el Rector de la EMI en un término de setenta y dos horas, emita respuesta al memorial de 16 de marzo de 2010, todo en el marco del derecho a la petición que determina el art. 24 de la Constitución Política del Estado, bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto al incidente de nulidad planteado por el accionante contra la Resolución 961/2009, se establece que no se hubiera notificado al haberse dejado el referido fallo a su abogado, cuya firma aparece al pie de dicho acto procesal; por ello no existe ningún incidente de nulidad que impugne dicha diligencia; y, ii) El 16 de marzo de 2010, solicitó a la EMI, se deje sin efecto la Resolución del Consejo Superior Académico, mismo que hasta el presente no recibió pronunciamiento alguno, correspondiendo otorgar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR