SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

La Unidad de Asuntos Jurídicos de la EMI, por nota 037/2010 de 24 de marzo, emitió pronunciamiento señalado que debe estar a lo dispuesto por las leyes y reglamentos militares; y el departamento de Asuntos Jurídicos de la referida escuela emitió la nota 43/2010 de 6 de abril con la misma respuesta; sin embargo, por nota de 12 de noviembre de ese año, solicitó al Comandante y Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación (FF.AA.) para que se disponga: a) La EMI le proporcione fotocopias legalizadas de todo el sumario informativo, y, b) Se le notifique personalmente con la Resolución del Consejo Superior Académico    RCSA 061/2009.

El abogado de Luis Castellanos Sasamoto, mediante informe escrito cursante de fs. 231 a 234 vta. señaló: a) Contra el accionante se instauró un proceso sumario por fraude en un examen, una vez concluido el proceso se emitió la Resolución del Consejo Superior de Academia 061/2009, disponiéndose la separación definitiva de la EMI sin derecho a reincorporación; b) El 18 de diciembre de 2009, se emitió Memorándum 409/2009, mediante el cual se dispuso la separación definitiva de la EMI sin derecho a reincorporación; en la misma fecha a horas 12:10, fue notificado con la Resolución 061/2009 y Memorándum 409/2009, dejando copia de los documentos en el domicilio procesal de Marlene Ballón Moya de Rada su abogada, ubicado en calle Yanacocha 752, piso 1, oficina 1, así también a Osvaldo Justiniano Vaca en su domicilio procesal ubicado en la av. Montes 768, piso 12 oficina 1203 edificio de Col a horas 11:55 am; c) El 17 de diciembre de 2009, asumió conocimiento sobre el fraude en el examen del accionante; d) Por memorial de 16 de marzo de 2010, interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa y solicitó que se deje sin efecto la referida Resolución; la cual fue rechazada en sentido de que no se tomó en cuenta las leyes y reglamentos militares en vigencia; ya que al ser Oficial del Ejército tiene que regirse a las normas militares; e) Por otra parte, alega que las notas, presentadas fueron respondidas por oficio 43 de 6 de abril, 037 de 24 de marzo y 46 de 3 de mayo, todos de 2010; y, f) El accionante desde un principio equivoco el camino, ajeno a la normativa jurídica militar y busca ahora que se anule la Resolución 061/2009 con el incidente de actividad procesal defectuosa, debiendo acudir ante el Comando General del Ejército antes de hacerlo mediante esta vía.