SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012
Fecha: 06-Sep-2012
de interés superior del menor
En el desarrollo de este instrumento, se han extendido y establecido ciertos principios y derechos de aplicación general, entre ellos por ejemplo, los principios: de interés superior del menor (art. 3.1 de la CDN), de enfoque integrado y sistemático de los derechos humanos, de protección especial, de sujetos plenos de derechos, de especial gravedad de las violaciones a los derechos del niño; y en cuanto a derechos: a opinar, a ser escuchado, a que sus opiniones sean debidamente tomadas en cuenta en función de su edad y madurez (art. 12 de la CDN), a la supervivencia, a desarrollar su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades, a la protección contra las influencias peligrosas para su desarrollo, a la participación en la vida familiar, cultural y social. Estos entre los más importantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Derecho a la vida
- Fragmento 13
- III.2.3. Derecho a la educación
- Fragmento 15
- las opiniones
- III.4. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.4.1. El principio de interés superior del niño
- III.4.2. El derecho a opinar
- ”
- III.6. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.7. Análisis del caso concreto
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